NOTICIA

La Audiencia de Madrid califica de engañosa la publicidad de los naturistas y ancestrales

  

Fuente: OMC. Periódico del Consejo General de Colegios Médicos de España
Nº 91. Octubre 2003

La Audiencia de Madrid califica de engañosa la publicidad de los naturistas y ancestrales

La Sección 9oa de la Audiencia Provincial de Madrid, ha dictado sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Internacional de Asociaciones de Médicos Ancestrales y Naturales, Asociación Hispano Americana de Médicos Naturistas Colegiados, contra la sentencia dictada por el juzgado de la Instancia de Madrid... En esa sentencia se estimaba la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, por publicidad engañosa en relación a la publicidad de los anuncios sobre la existencia del llamado Consejo General de Colegios de Médicos Naturistas y acordó la "cesación de la publicidad y la difusión de publicidad correctora cuyo contenido será que no se ha constituido en la actualidad en Consejo General de Colegios de Médicos Naturistas, ni es requisito obligatoria la inscripción en tal para estar habilitado o capacitado para ejercer como médico mediante una publicación en cada uno de los medios de comunicación en que haya aparecido la publicidad objeto de litigio".

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma que la publicidad es ilícita y que induce a engaño a los médicos, porque no puede ser creado dicho "Consejo" por silencio administrativo. Por lo tanto, no tiene reconocimiento legal alguno -la creación de Consejos y Colegios es por ley-, lo que impide anunciar su existencia.

En el fallo se indica textualmente: "Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Internacional de Asociaciones de Médicos Ancestrales y Naturales, Asociación Hispano Americana de Médicos Naturistas Colegiados, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Pérez Arroyo, contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid (menor cuantía 558/00) en 6 de mayo de 2002, debemos confirmar, como confirmamos, la repetida resolución, sin que se impongan las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes".